Descripción
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SOLICITUD INSTALACIONES DEPORTIVAS CLUBES DEPORTIVOS CON CONVENIO VIGENTE - VERANO (junio-julio-agosto)
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Fecha última actualización
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25/052020
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Descripción del procedimiento
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Solicitud de instalaciones deportivas municipales por parte de Clubes deportivos locales con convenio de colaboración vigente para el periodo de junio, julio y agosto. Deberán señalarse las instalaciones deportivas necesarias para cada periodo así las necesarias para el campus de tecnificación
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Forma de inicio
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Instancia de parte
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Sujeto
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Personas jurídicas (clubes deportivos locales con convenio de colaboración vigente)
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Plazo de presentación
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Desde el 25 de mayo de 2020
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Documentación
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Instancia de carácter general Anexo 1: Formulario de solicitud (ver apartado anexos) Anexo 2: Protocolo de seguridad (ver apartado anexos)
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Tributos
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Servicio gratuito
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Órgano Gestor
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Área de Deportes ? Ayuntamiento de Paterna
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Órgano que resuelve
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Tenencia de Alcalde de Cultura del Esfuerzo y Modernización
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Plazo máximo de resolución y notificación
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6 meses desde la fecha de registro de la solicitud
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio.
Art 24 L 39/2015. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
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Recursos posibles
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Recurso de reposición
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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