Descripción
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VISITAS GRUPALES CEMENTERIO PATERNA
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Descripción del procedimiento
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VISITAS GRUPALES AL CEMENTERIO
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Sujeto
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Entidades, asociaciones, universidades y grupos de estudiantes..etc
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Plazo de presentación
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15 días antes a la visita
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Documentación
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Acreditación de representante de entidad que organiza el acto
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Tributos
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servicio gratuito
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Órgano Gestor
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SERVICIOS MUNICIPALES
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Órgano que resuelve
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Alcaldía
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Plazo máximo de resolución y notificación
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15 días
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
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Efectos del silencio administrativo
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DESESTIMATORIO
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Observaciones
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Se comunica que el acceso al cementerio municipal es de acceso libre y totalmente gratuito. Su horario es de Lunes a Sábado. De 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30 Domingos y festivos. De 08:00 a 14:00. Las visitas a determinadas zonas del cementerio pueden verse limitadas por informe técnico, por lo que se pueden realizar visitas grupales al cementerio, previa comunicación al Ayuntamiento a efectos de que las condiciones técnicas sean favorables y atendiendo al informe emitido para ello, sin que la visita pueda suponer actividad comercial alguna al considerarse un recinto de acceso público y gratuito.
Los visitantes del cementerio deberán comportarse con el respeto debido al recinto y a tal efecto, no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente suponga conducta indecorosa en el mismo, procediéndose a la expulsión de aquellos cuyo porte no esté en armonía con el carácter de los cementerios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y denunciar los hechos que se produzcan a la autoridad competente.
a) Será expulsada toda persona o grupo de personas que por su estado o actos turben la tranquilidad o supongan falta de respeto para los visitantes o difuntos. b) No se permite la realización de ninguna actividad profesional o comercial dentro del recinto, salvo las estrictamente autorizadas. c) No está permitida la captación y reproducción de imágenes del interior de los cementerios por ningún medio técnico o artístico sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) No se pueden introducir o sacar objetos, imágenes, restos, lápidas, etc., sin la autorización correspondiente. e) No se permite, en ningún caso, la entrada de animales.
En las instalaciones municipales del cementerio se están llevando a cabo trabajos con motivo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Dichos trabajos son autorizados por la Consellería de Cultura y Patrimonio y que tanto los restos humanos de los individuos exhumados como sus efectos personales son de disposición privada. Los trabajos y documentación gráfica referidos a la exhumación de víctimas y su publicación son confidenciales al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos y los derechos de los familiares.
Corresponde a los familiares y a la Consellería competente la autorización de la publicación de cualquier resultado de actuaciones o documentación gráfica, relativa a los trabajos de excavación y exhumación de víctimas en el cementerio de Paterna, por lo que la grabación, captación o reproducción de imágenes de fosas y personal está totalmente prohibida salvo que presente la debida autorización y consentimiento.
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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