Procedimiento
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LICENCIAS DE OBRAS
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Referencia
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PRO_EYU_LO
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Versión
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2.0
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Fecha última actualización
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25/01/2017
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Descripción del procedimiento
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Expedición de licencia para las obras enumeradas en el art. 213 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, que no estén comprendidas en el Régimen de Declaración Responsable, y en concreto: 1. Demoliciones. 2. Construcción de paelleros, trasteros, ampliaciones y otras construcciones instalación de andamios, plataformas elevadoras y elementos de protección en zonas de dominio público. 3. Zanjas. 4. Colocación de ascensores. 5. Placas solares fotovoltaicas en edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial. 6. Vallados. 7. Edificaciones de nueva planta (obras mayores). 8. Construcción de piscinas. 9. Colocación de monopostes, vallas publicitarias y rótulos. 10. Movimientos de tierras. 11. Obras en edificios e inmuebles catalogados. 12. Cualquier tipo de obras siempre que afecten al subsuelo. 13. Intervenciones en fachada que requieran de andamios en vía pública. 14. Reformas que supongan cambio de uso de locales y edificaciones.
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Plazo de presentación
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En cualquier momento anterior al inicio de la obra.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
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Tributos
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General -Tasa por licencia urbanística, de acuerdo con lo siguiente: Concepto a liquidar: LICENCIA URBANISTICA Subconcepto: LICENCIA URBANISTICA Tarifa:OBRA CIVIL Coste Real: Presupuesto de la obra
Para realizar la autoliquidación pinche aquí
LICENCIAS DE OBRAS Demolición de edificaciones hasta 20 m2 y LICENCIAS DE OBRAS Demolición de edificaciones más de 20 m2 -Tasa por licencia urbanística, de acuerdo con lo siguiente: Tasa a liquidar: DE LICENCIA URBANISTICA Tarifa: PARCELACIONES, REPARCELACIONES O DEMOLICIONES Valor Catastral: El valor que tenga señalado la construcción a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para realizar la autoliquidación pinche aquí
-ICIO: deberá abonarse la cuantía correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que podrá realizar en el plazo de un mes desde que reciba la notificación de la licencia de obras, o, potestativamente, en el momento de la presentación de la instancia.
-Tasa por ocupación de la vía pública, en su caso.
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Órgano Gestor
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EDIFICACIÓN Y USOS.
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Órgano que resuelve
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Alcaldía o concejal delegado del área.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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a) Licencias de obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a nueva construcción y las de derribo, de edificios no catalogados: 2 meses. b) Las de intervención de edificios catalogados o en trámite de catalogación: 3 meses.
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Efectos del silencio administrativo
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a) En los casos de obras comprendidas en el art. 213 apartados c,g, l y m LOTUP será estimatorio. b) En el resto de casos desestimatorio.
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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Recursos posibles
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Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo .
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Observaciones
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En el caso que resulte necesario, para cualquiera de estas obras, el Ayuntamiento podrá requerir al intresado para que aporte documentación complementaria o realice algún otro trámite tales como: 1. Cesión de terrenos destinados a dotaciones públicas o a la adquisición del excedente de aprovechamiento una vez determinado por este Ayuntamiento. 2. Garantía por la ejecución de la urbanización de parcelas mediante la prestación de fianza o aval. 3. Presentación de proyecto de urbanización. 4. La documentación que requiera el servicio de Arqueología Municipal o la Comisión de Patrimonio para edificaciones situadas en el Núcleo Histórico Tradicional.
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Tramitación Electrónica
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AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta.
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