Procedimiento
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FE DE VIDA
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Referencia
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Fe de vida.
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Versión
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1.0
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Fecha última actualización
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30/09/2020
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Descripción del procedimiento
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Acreditación de vida de personas a efectos privados, normalmente a solicitud en último término de entidades aseguradoras para el cobro de pensiones.
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Sujeto
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Interesado/a
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Plazo de presentación
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Durante todo el año; indeterminado.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención al Ciudadanía (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
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Tributos
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Servicio gratuito
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Órgano Gestor
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Servicios Municipales.
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Órgano que resuelve
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Servicios Municipales.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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a) Inmediato en el caso de personación física del interesado/a. b) Tres meses en el caso de no personarse por motivos de salud (requiere tramitar visita e informe de la Policía Local).
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio. (Art 24 L 39/2015)
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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Recursos posibles
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a) Recurso potestativo de reposición b) Contencioso-Administrativo.
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