Procedimiento
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COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INOCUAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
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Referencia
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Comunicación actividades inocuas para el ejercicio de actividades.
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Versión
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2.0
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Fecha última actualización
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19/01/2017
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Descripción del procedimiento
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Habilita al que la presente para el ejercicio de actividades que cumplan las condiciones del Anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Sujeto
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Interesado.
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Plazo de presentación
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
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Tributos
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Gratuito del 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2020. Tasa por licencia de apertura. Para el cálculo de esta tasa será necesaria autorización del titular del inmueble para el acceso a los datos catastrales.
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Órgano Gestor
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EDIFICACIÓN Y USOS.
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Órgano que resuelve
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No se emite resolución.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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No procede.
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Efectos del silencio administrativo
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La presentación de esta Comunicación con la documentación indicada permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde su presentación, sin necesidad de que este Ayuntamiento emita resolución.
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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Recursos posibles
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No procede.
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Observaciones
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La comunicación se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. El SIAC deberá emitir diligencia de la conformidad de la administración con los documentos presentados, en el momento de la presentación. La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad. La falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.
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Tramitación Electrónica
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AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta.
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Tramitación Electrónica
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Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente enlace
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