Procedimiento
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ANULACIÓN RECIBOS / LIQUIDACIONES IAE.
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Referencia
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Anulación recibos / liquidaciones IAE.
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Versión
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1.1
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Fecha última actualización
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17/01/2018
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Descripción del procedimiento
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Solicitud de anulación del Impuesto sobre Actividades Económicas por estar mal emitido el recibo/liquidación por los siguientes motivos: a) Haber tenido un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 ¤ en el ejercicio fiscal de 2 años antes al que se solicita la anulación (Ej: Se solicita para el 2011, la cifra de negocios será la del año 2009). b) Haber dado de baja la actividad en ejercicios anteriores c) Figurar erróneos los datos de la actividad d) Cualquier otro motivo fundado en derecho
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Forma de inicio
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A instancia de parte y de oficio.
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Sujeto
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Personas jurídicas.
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Órgano Gestor
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ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTION TRIBUTARIA.
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Órgano que resuelve
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Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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6 meses.
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio (Art. 24 L 39/2015).
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Recursos posibles
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Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo
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Tramitación Electrónica
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Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente enlace
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